Preguntas frecuentes
SOPORTE
¿Qué es Acento?
Acento (ACENTO, S COOP. AND.) es una sociedad de trabajo asociado, con plena capacidad jurídica, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Andaluzas.
Acento presta orientación profesional, provee de las habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades.
Mentoriza y guia a sus asociados en los primeros años de su ejercicio.
Nuestra misión es la de ayudar al asociado a sacar la mayor rentabilidad a su trabajo o proyecto esfuerzo e inversión, tanto pecuniariamente como a efectos de cotización.
¿Acento trabaja con extranjeros?
Si, siendo extranjero perteneciente al espacio Schengen (Unión Europea), territorio Europeo necesitarás tu documentos identificativo y si eres extranjero extracomunitario deberás tener el permiso de trabajo pertinente.
¿Que gastos me supone la inscripción en ACENTO?
La inscripción en Acento tiene un coste de 30 euros aportado a la cooperativa y 50 euros de gastos de mantenimiento para el año 2020.
Por lo tanto 80€.
Legal
¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
Según la Junta de Andaluza, y la Unión Europea en resumen es la agrupación de diversos trabajadores tanto de forma individual como colectiva en la que su producto, el trabajo, se pone en valor en el mercado.
Dando la posibilidad tanto al que se inicia en el mundo laboral como en el que lleva unos años a contar con las mismas oportunidades que cualquier ciudadano Europeo, bajo la cobertura y la esctructura de empresa, y tener las ventajas de poder obtener una mutualización de los servicios a un precio realmente bajo.
¿Que pasa si mi cliente no paga mis facturas?
En el caso de que un cliente se demore en realizar el pago, se iniciará el proceso de reclamación de cantidades pertinente establecido por la cooperativa. Desde nuestro departamento jurídico podemos tomar las medidas legales necesarias para el pago. Siempre serás conocedor de la situación de tu factura.
Este servicio tiene un coste a precio de mutualizado, es decir, un 50% menor al precio del mercado.
¿Cuál es el trámite para la reclamación de una factura?
Cualquier factura podrá ser reclamada pasado el plazo de 30 días, que es el plazo máximo de vencimiento. Pasado ese tiempo se podrá tanto comenzar con el trámite de reclamación, así como cobrar unos intereses de demora. Dicha información deberá aparecer en la propia factura, para que el cliente esté informado en todo momento.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor) el interés de demora, que se pactará en un 10%, será asumido por el cliente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Pasados los 30 días del vencimiento de la factura se puede iniciar el proceso de reclamación, que comenzará de forma amistosa, es decir, comienza por la vía extrajudicial. Si no se resuelve entonces pasa el caso a la vía judicial.
Facturación
¿Se puede facturar en divisa extranjera?
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Cuando tengas que generar una factura a un cliente extranjero recuerda que si el pago se va a efectuar en dólares americanos y/o libras esterlinas, en el momento que tengas la proforma hecha debes de ponerte en contacto con el Dpto. de facturación para que te indiquen los pasos a seguir, ya que el procedimiento varía de una factura con pago en euros.
¿Se puede realizar una sola factura junto a diferentes asociados?
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Podemos realizar facturas colectivas tanto desde nuestro portal de asociado.
Las liquidaciones serán personales, es decir, cada uno de los componentes del grupo tendrá su porcentaje ingresado en su cuenta
¿Puedo hacer una factura de un trabajo ya realizado?
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Para poder emitir una factura a través de la cooperativa, debes ser asociado y haber comunicado tus jornadas antes de realizar el trabajo. De esta manera contarás con todas las coberturas legales en el momento de su realización.
¿Cuál es el importe mínimo que puedo facturar?
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Te recomendamos no hacer una factura cuya liquidación quede a cero.
Para ello te recomendamos que supere el importe de 27€ así siempre tendrás un saldo positivo en la liquidación.
CONTABILIDAD
¿Tengo que hacer declaración trimestral de IVA e IRPF?
No, ya que los socios trabajadores no son autónomos. Desde desde Acento gestionamos todos los impuestos, dado que somos los emisores de las facturas pertenecientes al trabajo realizado por nuestros socios trabajadores.
¿Qué porcentaje de IVA se aplica a mis facturas?
Se aplica la legislación vigente para España que es susceptible de ser modificado por el gobierno de España.
A modo de ejemplo en la actualidad:
En cuanto al IVA tenemos dos conceptos diferentes dependiendo de la actividad que se preste.
Si se trata de venta de entradas se aplicaría el IVA reducido del 10%; esta medida solo se aplicará al precio que la persona asistente al concierto, espectáculo, en vivo, pague por su entrada a dicho evento (lo que nosotros te ofreceremos con Tickart). A la prestación de un servicio se le aplicará el 21%, a no ser que dicho servicio esté comprendido dentro del Artículo 20 de exención de IVA.
¿Qué son las bases de cotización?
En la cooperativa trabajamos con dos tipos de bases de cotización. En la base mínima deberás tener presente que por cada 210€ que factures deberás cotizar 8 horas, es decir, una jornada laboral completa.
La base mínima te permitirá facturar por horas. El precio de tu jornada variará en función de tu grupo de cotización. Sin embargo con la base máxima te permitimos facturar 1500€ en una sola jornada. Pero con la base máxima no se permiten jornadas parciales ni por horas, solo completas, con un coste de 61,95€.
LABORAL
¿Cuál es mi grupo de cotización?
El grupo de cotización es el código utilizado para la clasificación de los diferentes profesionales existentes. Según lo indicado por el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores el grupo de cotización (o grupo profesional) vendrá determinado por las siguientes premisas: Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por lo tanto, el grupo de cotización de cada persona se determinaría por el resultado de la suma de su titulación, aptitud y prestaciones que realice. Si realizara funciones de más de un grupo profesional, se cotizaría por el grupo mayor.
Si trabajas dentro del marco del Régimen General, tu categoría profesional se encuadraría dentro de las Bases de cotización por Contingencias Comunes. Las Bases vigentes están determinadas por la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero de 2018.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/index.htm
¿Puedo facturar y cobrar el paro?
¿Puedo trabajar por cuenta ajena y facturar a través de Acento?
¿En qué régimen me dan de alta en la Seguridad Social?
En el Régimen General de la Seguridad Social, tendrás una situación asimilada a la de un trabajador por cuenta ajena, siendo tenida en cuenta la cotización para jubilación y prestaciones por desempleo.
También te damos la opción de que te acojas al Régimen de Artistas, donde te permite un cálculo de cotización diferente basadas en la situación específica del sector, y se determina en base a los días de actuación que se vayan a realizar, como también abrir la posibilidad de ofrecer servicios al extranjero.
Si el socio trabajador necesitara acreditar su situación laboral solo tiene que solicitar el certificado pertinente a nuestro Departamento Laboral mediante correo electrónico a gestiones@acentocoop.es.
¿Si estas en la sección de arte: de artistas VS RÉGIMEN GENERAL?
¿En qué me beneficia el régimen de artistas?
¿Puedo solicitar la prestación por desempleo si he facturado a través de ACENTO?
Cuando termine la relación de nuestro asociado con ACENTO, por legalidad éste tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos legalmente interpuestos para acceder a dicha prestación.
Estos requisitos se encuentran indicados en el Artículo 5 de la Ley 31/1984 del 2 de Agosto de protección por desempleo.
Únicamente tendrás que solicitarnos por correo electrónico que enviemos telemáticamente al SEPE el certificado de empresa.
¿Qué hacer en caso de accidente del socio/a?
Ante un accidente laboral aquí te indicamos los pasos a seguir
1.Tendrás que comunicarnos el accidente, llamándonos al teléfono 952233012. Nosotros te expediremos un volante de solicitud para que puedas acudir a nuestra mutua que tenemos, que es ASEPEYO, y te indicaremos el centro médico más cercano, para que acudas.
2.Si en algún caso el accidente te ocurre en un día festivo o fin de semana, y no te podemos atender, acude a un centro de salud de la Seguridad Social o al Hospital más cercano de urgencias, y con el informe que te tramiten, nosotros se lo mandaremos a la mutua para que te hagan el seguimiento desde allí.
TÉCNICO
Tengo problemas en el alta ¿Por qué puede ser?
La avanzada plataforma de Acento actualmente garantiza su correcto funcionamiento a través de un único navegador: Google Chrome. Si estás usando Internet Explorer te dará error debido a que no deja subir archivos, así pues te recomendamos que tramites tu alta desde Chrome.