Las cooperativas son sociedades que se encuentran categorizadas dentro de la Economía Social. En este artículo te ilustramos acerca de los diferentes tipos de cooperativas y subtipos en los cuales pueden dividirse en función de su forma de composición o actividad.
Tipos de Cooperativas recogidas en la Ley Estatal
La Ley General de Cooperativas de carácter estatal cuenta con aplicación supletoria a la normativa de las Comunidades Autónomas que poseen regulación acerca de este ámbito, lo que impone que en defecto de otra regulación, se deben aplicar los preceptos expuestos en la misma acerca de los trámites previos al proceso judicial.
La sociedad cooperativa se regirá por las formas concretas establecidas para ellas, y, a continuación, por las normas generales expuestas en la Ley. La sociedad cooperativa puede ser de primer o segundo grado.
Tipos de cooperativas de primer grado
Las cooperativas de primer grado, las cuales deben estar compuestas por al menos tres socios (personas físicas o jurídicas), se dividen en los siguientes tipos principales respondiendo a la Ley de Cooperativas de 1999: su clasificación es la siguiente (art.6 Ley 27/1999, de 16 de julio):
Cooperativas de trabajo asociado
Su objetivo es proporcionar a los socios puestos de trabajo en base a su desempeño propio, bien a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes y/o servicios para terceros agentes.
Cooperativas de consumidores y usuarios
Se encuentran limitadas a suministrar bienes y servicios proporcionados por terceros o producidos por ellas mismas para consumo de los socios y sus convivientes, tales como la educación, formación y protección de los derechos de sus socios en concreto y de los usuarios y consumidores generales. Pueden ser miembros de estas cooperativas las personas físicas y organizaciones o entidades las cuales tengan la condición de destinatarios finales.
Cooperativas de viviendas
Su función es asociar personas físicas que necesiten alojamiento y/o locales para su uso personal. Se encargan, además, de la compraventa y/o alquiler de trasteros, garajes, almacenes y todo tipo de inmuebles.
Cooperativas agrarias
En esta modalidad se reúnen dueños de explotaciones de tipo agrícolas, ganaderas o forestales, las cuales tienen como objetivo la realización de actividades destinadas a mejorar el aprovechamiento de las explotaciones de sus asociados, de los elementos que la componen y a la mejora del sector agrario y el mundo rural, además de atender cualquier otro fin o servicio relacionado con la actividad agraria, ganadera, forestal o estén relacionados con ellas.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
Se trata de personas físicas que aportan trabajo en la cooperativa con la finalidad de explotar en común los bienes aportados por los socios y los demás que sean propiedad de la cooperativa por cualquier título. También se dedican a desarrollar los desempeños reconocidos para las cooperativas agrarias, sin conceder a la sociedad cooperativa derechos de disfrute sobre bienes.
Cooperativas de servicios
Reúnen a personas físicas o jurídicas, dueños de explotaciones industriales o servicios y a profesionales o artistas que ejercen su labor por cuenta propia, y tienen como objetivo la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y llevar a cabo operaciones destinadas a la mejoría económica y técnica de las labores profesionales o de las explotaciones de sus asociados.
Cooperativas del mar
Asociación de múltiples personas dedicadas a la actividad pesquera las cuales aúnan sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, aumentando el alcance de su trabajo.
Cooperativas de transportistas
Las denominadas sociedades de comercialización y cooperativas de transportistas están formadas por personas tanto físicas como jurídicas siempre y cuando sean titulares de autorizaciones de transporte público.
Cooperativas de seguros
El objetivo de esta sociedad es dar cobertura a los socios de los riesgos que estén asegurados por ellos.
Cooperativas sanitarias
Se trata de médicos que son asociados y propietarios. Aun así los servicios son prestados a una clientela concreta la cual está compuesta por personas y familias, los cuales toman uno de entre varias formas distintas de contrato con la Cooperativa.
Cooperativas de enseñanza
Estas cooperativas están compuestas por un grupo de profesores el cual se ha reunido para formar su propio puesto de trabajo con las mejores condiciones posibles. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores docentes y la calidad general de la enseñanza.
Cooperativas de crédito
Tienen por objeto social responder a las necesidades financieras de sus asociados y terceras personas ejercitando las actividades propias de las entidades de crédito.
Cooperativas de segundo grado
Las cooperativas de segundo grado son aquellas formadas por la agrupación de dos o más cooperativas de la misma o distinta clase y cuya finalidad es económica. En Cataluña el mínimo de cooperativas que deben agruparse para formar una cooperativa de segundo grado son tres. A las cooperativas de segundo grado también se les conoce como federaciones.
En las Cooperativas de segundo grado también pueden integrarse otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales. En concreto, estas pueden representar hasta un 45% del total de los socios.
Cooperativas de ulterior grado
Dos o más cooperativas de segundo grado constituirán una cooperativa de tercer grado y así sucesivamente. las cooperativas de segundo tercer o ulterior grado también se les conoce como confederaciones.
Tipos de cooperativas en la Ley Andaluza
En cada Comunidad Autónoma encontramos diferentes regulaciones en lo que se refiere a las cooperativas. Es preciso hablar de la clasificación de la Ley de Cooperativas Andaluza ya que recoge algunos supuestos particulares de cooperativas.
En primer lugar, las cooperativas en Andalucía, de la misma forma que en la legislación estatal, se pueden dividir en dos clases: cooperativas de primer y segundo grado, que son aquellas las cuales agrupan, al menos, a dos sociedades cooperativas de primer grado. Por su parte, las sociedades cooperativas de primer grado se definen como empresas organizadas con una gestión democrática la cual funciona bajo el principio: una persona, un voto.
Tipos de cooperativas de primer grado
Actualmente, y según la ley vigente de Sociedades Cooperativas Andaluzas Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (modificada por la Ley 5/2018), existen cuatro tipos de cooperativas de primer grado:
Cooperativas de trabajo
Se trata de aquellas que agrupan con la cualidad de socios a personas físicas las cuales, mediante su trabajo en común, llevan a cabo cualquier tipo de actividad económica en la cual se producen bienes o servicios para terceros. La cooperativa tiene, con las personas socias trabajadoras, una relación de carácter societario. Dentro de estas, se organizan mediante un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:
-Cooperativas de impulso empresarial
Se trata de aquellas las cuales tienen como objetivo social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios, esto se hace a través de la orientación profesional, provisión de habilidades corporativas precisas para el desarrollo de cada actividad, la tutorización de estas actividades al comienzo de su ejercicio o la prestación de servicios comunes concretos a los asociados que se les proporcione un ámbito en el cual puedan llevar a cabo regularmente su actividad profesional.
-Cooperativas de interés social
Se trata de las cooperativas cuyo fin es la promoción y total integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía. La actividad que llevan a cabo estas sociedades está compuesta por la prestación de servicios que tienen que ver con la promoción de la autonomía personal y a atender a personas en situación dependencia, con la protección de la infancia y juventud, con la asistencia a personas de tercera edad, inmigrantes, discapacitados, refugiados, asilados, ex reclusos, con problemas de drogas, víctimas de la violencia machista o de terrorismo, que etnias minoritarias y cualquier otro colectivo con problemas de integración social o desarraigo de cualquier tipo.
-Cooperativas de transporte
Se trata de aquellas que reúnen a socios profesionales del transporte que, en base a su trabajo asociado ejercen la actividad de transporte de mercancías o personas, o cualquier otra actividad para la cual se encuentren expresamente autorizadas por la ley, con automóviles propiedad de la sociedad cooperativa o aportados por socios de la misma.
Cooperativas de consumo
Se trata de aquellas las cuales tienen por objetivo conseguir, en las mejores condiciones respecto a la calidad, información y precio, bienes y servicios destinados al consumo, uso o disfrute de sus socios y socias y de quienes con ellos conviven de forma habitual. Existen tres subtipos de cooperativas de consumo:
-Cooperativas de viviendas
Hablamos de aquellas cooperativas cuyo objetivo es conseguir viviendas a precio de coste exclusivamente para sus asociados. Otro de sus objetos puede ser procurar garajes, trasteros y construcciones complementarias, además de la rehabilitación de estas y otras viviendas.
-Cooperativas de crédito
Hablamos de las cooperativas las cuales tienen como objeto cumplir los requisitos de tipo financiero activo y pasivo de los asociados y, en la medida en que sea autorizado, de terceros, mediante el ejercicio de actividades y servicios referentes a las entidades de crédito. Aquellas que presten servicios financieros en el medio rural podrán denominarse cajas rurales.
-Cooperativas de seguros
Se trata de aquellas que tienen como objetivo ejercicios de actividad aseguradora para sus asociados en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Cooperativas de servicios
Se trata de aquellas que reúnen a las personas con posibilidad de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de derechos los cuales lleven aparejado el disfrute o uso de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que desarrollen su actividad por cuenta propia y ostenten como objetivo la prestación de servicios y realización de operaciones destinadas a la mejoría económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus asociados. Se dividen en dos subtipos:
-Cooperativas Agrarias
Se trata de aquellas que reúnen a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA, titulares de algún derecho el cual lleve suscrito el uso o disfrute de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, y que tienen como objetivo llevar a cabo todo tipo de actividades y operaciones destinadas al óptimo aprovechamiento de las explotaciones de sus asociados, de sus elementos, de la sociedad cooperativa y la mejora de la población agraria y desarrollo del mundo rural, además de atender otros fines o servicios relacionados con la actividad agrícola, ganadera, forestal o basados en ellas.
-Cooperativas marítimas, fluviales y lacustres
Se trata de aquellas que reúnen a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA, dueños de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias pesqueras, en sus diferentes modalidades del mar, ríos, lagos, lagunas… que tienen como objetivo cualquier modalidad de actividades y operaciones destinadas a la mejoría económica y técnica de las explotaciones propiedad de los asociados, de sus elementos y de la sociedad cooperativa, así como cualquier otro servicio que tenga relación con estas actividades, incluida la acuicultura.
-Cooperativas de transporte
Se trata de aquellas las cuales reúnen a personas susceptibles de asociarse conforme al artículo 13.1, dueños de vehículos y a profesionales los cuales ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan como objetivo prestar servicios y realizar operaciones encaminadas a la mejoría económica y técnica de las actividades profesionales.
Cooperativas especiales
Son todas aquellas sociedades cooperativas que no se encuentran comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores.
-Cooperativas mixtas
Nos referimos a aquellas en la cuales la actividad cooperativizada comprende características propias de las distintas modalidades de cooperativas a las que se refiere el artículo 83.1a) LSCA, de conformidad con lo que establecen sus estatutos en los cuales se establecerán los criterios de relación equitativa y proporcional entre los asociados que desarrollen cada actividad, determinado, en cada caso, los derechos y obligaciones de cada una de las clases.
-Cooperativas creadas reglamentariamente
A este tipo pertenecen las cooperativas de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
Tipos de cooperativas de segundo grado
Se trata de las cooperativas las cuales reúnen, al menos, dos sociedades cooperativas de grado inferior, para el cumplimiento y consecución de fines comunes de tipo económico..
Los Estatutos mediante los cuales se rigen las cooperativas de segundo grado (aquellas a su vez constituidas por otras sociedad) podrán calificar a éstas conforme a la clasificación expuesta en el apartado anterior, siempre y cuando todas las cooperativas asociadas pertenezcan a la misma modalidad, añadiendo en ese caso la expresión “de segundo grado”.
Existen dos subtipos:
Homogéneas
Se trata de aquellas compuestas por sociedades cooperativas. También podrán estar integradas por los socios de trabajo a los que hace referencia el artículo 15 LSCA, sociedades agrarias de transformación y personas empresarias individuales.
Heterogéneas
Integradas, además de por sociedades cooperativas, por personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA.
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