retención IRPF 2020

Retención IRPF 2020 para un trabajador por cuenta ajena

A raíz de la Reforma fiscal han habido cambios relativos a las retenciones desde el 2016 han cambiado muchas cosas. Por ello, si quieres tener claro cómo está actualmente el sistema de retención IRPF 2020 solo tienes que continuar leyendo nuestro artículo dedicado a este impuesto que recauda la Agencia Tributaria.

Tabla retención IRPF 2020

Cada año la Agencia Tributaria realiza una tabla para que los contribuyentes entiendan el porcentaje de IRPF que deberán abonar. A continuación os detallamos en una tabla de cómo han quedado las retenciones del IRPF 2019:

Algoritmo 2020

En las retenciones de IRPF 2020 hay una consideración que requiere una mención especial, y es la prestación por desempleo, que no esta exenta de pagar impuestos. Por otro lado, el paro tributa en el Impuesto de la Renta IRPF como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo más. Y las subvenciones, algunas están exentas de tributar y otras no. Se ha de verificar un supuesto o el otro.

Factores que influyen en la retención IRPF 2020

La tabla de retenciones es orientativa, pues influyen muchos factores en el porcentaje de retención de cada trabajador. En concreto la situación familiar influye mucho, pues se tiene en cuenta los siguientes factores familiares: estado civil, si tienes hijos y/o padres a tu cargo, número de hijos, pensiones de alimentos y compensatorias. Por otra parte también se considera la duración del contrato, la hipotecas, rentas, etc.

Como es de suponer a mayor carga familiar, menor será la retención que se te aplicará. Además otros colectivos con ayudas son las familias monoparentales y las personas con discapacidad, que en ambos casos pagan menos de IRPF.

Contratos temporales contratos de becarios en prácticas y becarios

En el caso de los Contratos temporales, la retención mínima del IRPF 2016 es del 2%. Se puede aplicar a contratos de duración inferior a un año, los de prácticas y los convenios con becarios.

Retención IRPF 2020 EN ACENTO

Acento ofrece la posibilidad de una retención mínima de un 2% por aplicarse a trabajos temporales. Este tipo de retención puede resultarle útil a personas que no están obligadas a hacer la declaración de la renta porque no llegan a la cuantía mínima de renta anual estipulada para hacerla.

El 2% es el mínimo, pero siempre puedes solicitar que Acento te retenga un importe mayor. Todo depende de tus necesidades. Además actualmente la Agencia Tributaria te facilita a través de su calculadora un sistema eficaz para calcular de manera simple cuál es la retención de IRPF en cada caso particular.

De hecho, si has de hacer la Declaración de la Renta, desde Acento te recomendamos mayores retenciones del IRPF para evitar tener que pagar más a la hora de hacer la Declaración de la Renta.

Y cuál es la cuantía mínima para hacer la declaración de la renta?

En el caso de trabajadores por Cuenta Ajena, la cuantía mínima de ingresos para hacer la declaración de la renta, en lo que a rendimientos de trabajo se refiere (trabajadores por cuenta ajena que sean residentes en territorio español), ha quedado fijada en 22.000 € brutos anuales.

Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores no llega a los 1.500 € anuales, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000 €. Pero, en caso que se alcancen los 1.500 €, el mínimo baja a 12.000 € brutos anuales. También hay que tener en cuenta a la hora de establecer el mínimo todos los pagos a la Seguridad Social, prestaciones, ayudas, entre otros.

¿En  qué otros casos se ha de hacer la declaración de la renta a partir de 12.000 euros brutos anuales?

-Cuando se perciban pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

¿Qué pasa si tengo más de un pagador?

Cada pagador calcula la retención de IRPF en función del salario del trabajador de manera independiente. El problema puede surgir cuando se tienen dos trabajos donde al sumar dichos salarios entras en un rango que le corresponde una retención mayor. Por esta razón, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.

¡Veamos un caso real de 2016!

Por ejemplo, consideremos que hay un trabajador que no tiene cargas familiares, ni hipoteca, es decir sólo hace la declaración de la renta por rendimiento de su trabajo. Si gana en una Empresa 12.000 € y según las retenciones del 2016 le retienen un 19%, y si en la segunda empresa gana 13.000 € y le retienen un 24%. Al hacer la declaración de la renta, se sumarán las cantidades que llegarán a 25.000 €, el cual entra en un rango de retención mayor, en este caso del 30%, muchos puntos porcentuales por encima de lo que cada una de las empresas le retiene por separado. Y sin duda en la declaración le tocará pagar.

¿Cuándo no hay que hacer la declaración de la renta?

No habrá que hacer declaración cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de Planes de Pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de Previsión social empresarial, Planes de Previsión asegurados y prestaciones de Seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En este caso es obligatorio que el contribuyente presente una solicitud a tal efecto mediante el modelo 146.

¿Necesitas ayuda con las retenciones IRPF 2020?

2 comentarios en “Retención IRPF 2020 para un trabajador por cuenta ajena”

  1. Hola Ana! Los primeros 12.450 euros se tributan al 19%, a partir de ese importe hasta los 20.200€ se tributa al 24%. Es decir, pagarías por el primer tramo 2.365,50 € y por el segundo 852 €. Un total de 3217.50€ al año. Esto sin tener en cuenta las retenciones satisfechas durante el año ni las deducciones tanto estatales como autonómicas. Esperamos haberte ayudado. Si necesitas más información, no dudes en consultarnos.

    Además, si estás interesada en trabajar como freelance sin ser autónoma (ahorrándote las cuotas), puedes ponerte en contacto con nosotros directamente en uno de los siguientes números: 952233012 – 610915917.

    ¡Un saludo!

  2. Hola buenas tardes soy trabajadora por cuenta ajena en una empresa con contrato temporal (máximo 10meses)solo quería saber si es correcto la forma como me han descontado el IRPF
    Los primeros 7 meses, (el 2%) el mes 8, (3.10%) y el mes 9, (37.68%) sin notificar el incremento ni yo solicitarlo?? De ante mano Muchas gracias por su atención.

Los comentarios están cerrados.