chica toma notas mirando sus cuadros

Registro de obras de arte: ¿cómo se hace? Te lo explicamos

Desde el momento en que un artista empieza a generar una obra de arte hasta que esta llega al consumidor final hay un largo recorrido. Un alto importante en el camino es el registro de obras de arte, el cual deberían hacer todos los artistas con sus piezas. ¿Sabes qué es el copyright? ¿Necesitas ayuda para registrar tu obra o saber tus derechos? ¡No te pierdas nuestra guía completa sobre cómo registrar una obra de arte!

Guía completa de cómo hacer un registro de obra de arte

El primer paso que debemos de tener en cuenta es que para registrar una obra es inscribirla en un “Registro de propiedad intelectual”. Se trata de un procedimiento habitual para cualquier artista, sobre todo, si están pensando en vender o exponer su arte en alguna galería o sala.

Hay que señalar que no es obligatorio registrar la autoría de las obras, porque el hecho de finalizar una obra ya supone o presupone los derechos de su creador, pero ofrece una serie de ventajas. ¡Descubre todas las ventajas y derechos de los artistas!

Lo primero… ¿Qué obras pueden ser registradas?

Toda obra es toda creación intelectual que lleva la marca el autor, es decir, que pone sus ideas, sus pensamientos… Cualquier obra se puede registrar, siempre y cuando no sea parecida o plagiada a otra ya registrada.

Para saberlo debemos de revisar el artículo nº 2 del Convenio de Berna sobre propiedad intelectual y, concretamente, en España sería el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual. A continuación nombraremos algunos de los más comunes:

  • Creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Algunos ejemplos: libros, folletos, impresos, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. Pero las más populares a nivel artístico son las composiciones musicales, con o sin letra y las obras teatrales o cinematográficas, es decir, piezas audiovisuales como las fotografías. Por otro lado, también se podrás registrar: esculturas y obras de pintura, dibujos, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • También entrarían en esta categoría los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Y en consecuencia, los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. Incluso los programas de ordenador.

¿Es posible registrar una colección?

Muchos artistas no tienen una única pieza sino que pertenece a un conjunto, y resulta más práctico hacer el registro del total. Pero para quien no lo tenga claro… ¿Qué es una colección artística? Como ya dijimos se trata de un conjunto de obras de arte que se conservan juntas y agrupadas. Normalmente se exponen o se guardan todas juntas en un museo, institución o galería. También pueden constituir una colección por ejemplo las ilustraciones o diseños digitales, como por ejemplo los de esta web de dibujos kawaii para colorear.

Ventajas del registro de obras de arte

A continuación te exponemos algunas de los principales beneficios de registrar una obra de arte para proteger los derechos del artista. ¡Toma nota!

  1.  Una de las más importantes es que mejora el manejo, control y administración de los objetos.
  2. Además, para los museos o galerías, es una buena herramienta para saber dónde se encuentra cada pieza.Y un sistema perfecto para planificar nuevas adquisiciones o modificaciones en los depósitos. Por último, para los centros de arte es fundamental tener un registro de los bienes culturales que poseen, pues les facilita el trabajo de restauración, la planificación de nuevas exhibiciones y guías de museos.
  3. Ayuda a resolver problemas legales de propiedad de los objetos.
  4. Protege las obras robo y/o hurto.

Paso a paso de cómo hacer un registro de obras de arte

Es importante no solo registrarla sino también se deben proteger los derechos del autor y de la propiedad intelectual. Y es que desde el momento en el que tenemos una idea y creamos la obra a partir de ella, en ese momento surge la protección de la misma, es decir, que es automática y nace con la creación de la obra. ¡Veamos qué hacer a partir de este momento!

  1. Creada la obra deberemos registrarla a través de oficinas de patentes y marcas, o en el registro de propiedad intelectual de nuestro país. Deberá tener una fecha de registro y autor, eso es necesario si luego hay pleitos o si queremos luego registrarlo en otro país. Pero en este punto el registro no se mete en saber si es copia, plagio o no. Así pues tengamos en cuenta que desde la creación de la obra aparece la protección, por tanto, la registramos para tener una fecha y autor formalmente.
  2. Podemos hacer un registro colectivo de varias piezas, para no tener que hacer el trámite uno por uno. En caso de los videos de youtube, por ejemplo, para personas que suben 3 o 4 vídeos por semana, pueden hacerlo a través de un depósito de una vez al mes, no es necesario que sea de forma individual.
  3. La obra se registra tanto si luego la vamos a difundir libremente y de forma gratuita o no. El contenido de nuestras obras es siempre del autor de la misma.
  4. Otra cosa a tener en cuenta es que aunque un artista publique a través de soporte digital no significa que pierda los derechos y la protección de su obra.

Y tú, ¿quieres saber también como registrar paso a paso una banda de música?

6 comentarios en “Registro de obras de arte: ¿cómo se hace? Te lo explicamos”

  1. Aún estoy confundido con lo de «Registrar» algunos de mis cuadros al óleo mis propias creaciones. ¿A quién puedo acudir para que me realice los requeridos pasos?…

  2. Hola, necesito informacion, tengo alrededor de 200 piezas de arte entre esculturas, estatuas y estatuillas de pescadores de diversos materiales y distintos autores que he ido comprando con el paso de los anos, desde artistas muy famosos como otros desconocidos, un amigo me dice que eso se considera una coleccion y debo registrarla y asegurarla, como seria el paso y a donde deberia de acudir para este proceso?, Gracias de antemano

    1. Hola Humberto:

      Efectivamente, las colecciones de obras ajenas también pueden registrarse como creaciones intelectuales. Sin perjuicio, eso sí, de los derechos que puedan tener individualmente dichas obras con respecto a sus autores. La protección que se le reconoce las colecciones se refiere únicamente a la selección y a la forma en que se estructuran las piezas que la conforman, pero no a las piezas en sí.

      Para obtener más información y esclarecer tu caso lo mejor es que te pongas en contacto con el Registro de la Propiedad Intelectual:

      http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/form-contacte-rpi.html

      Un saludo!

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