¿En qué consiste un recurso potestativo de reposición? Si has tenido problemas por actos administrativos puedes recurrirlo a través de este trámite que te vamos a explicar en nuestro último post. Ten presente que deberás hacerlo cuando se ponga fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que lo dictara. ¡Toma nota!
Antecedentes para entender el recurso potestativo de reposición:
Antes de profundizar en el tema que nos ocupa, debemos aclarar ciertas consideraciones respecto a la Administración Pública en nuestro país para que nos resulte más sencillo de entender el tema que nos atañe. Así pues hablaremos del aparato organizativo del poder Ejecutivo (Gobierno + Administración), uno de los tres poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) que conforman nuestro modelo de organización español, reconocido por nuestra Constitución Española, cuyo fin es satisfacer el interés general.
Su actuación se debe corresponder con nuestro modelo de Estado, entre ellos:
- el social, el cual debe promover la igualdad y la libertad de los ciudadanos;
- democrático, esto es la proximidad del ciudadano, el cual participará en consultas, posibilidad de audiencia, información pública, etc.;
- de derecho, quiere decir que está sometida a la Ley, a los Tribunales y es responsable frente al ciudadano (responsabilidad patrimonial de la Administración).
En el desempeño de sus funciones debe actuar con objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad, buena fe, confianza legítima, etc.
Dicho esto, la Administración manifiesta su poder público y voluntad mediante:
- Disposiciones (Reglamentos) generales, eficaces después de publicarlo en boletines oficiales (BOE, BOP, DOGV…).
- Actos Administrativos concretos que se notificarán en domicilio al ciudadano interesado (subsidiariamente publicación en boletines).
Esta actuación de la Administración Pública está a su vez regida por el principio de autotutela y así de esta forma, el ciudadano (si no está de acuerdo con dicha actuación) puede impugnar las disposiciones y actos administrativos en base a los artículos:
- 62: Nulidad de pleno derecho (retroactividad al momento en el que el acto se produce dejando sin efecto los consecuentes actos o sanciones) de disposiciones y actos administrativos y
- 63: Anulabilidad (anulación parcial del acto o sanción) de actos administrativos.
Para ello, se vale de diversas Leyes Especiales, ya que no existe un Código Administrativo, y generalmente se articula en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Por ello, a la hora de recurrir, debemos diferenciar dos partes importantes: la primera, la vía administrativa previa, en la que se recurre contra la Administración Pública o cualquiera de sus órganos y en la cual es necesario agotar para comenzar la segunda. Éste segundo paso a la hora de recurrir, es la parte judicial, donde se demanda a la Administración ante los Juzgados.
La Vía Administrativa
Nosotros nos centraremos en la vía Administrativa la cual supone impugnar ante la Administración (Ayuntamiento, Diputación, sedes Seguridad Social, sedes Agencia Tributaria, etc). Como hemos comentado anteriormente, el ciudadano puede impugnar disposiciones y actos administrativos, ya que está legitimado para hacerlo si un derecho o interés propio le pudiera ser perjudicado. Así pues, dentro de los actos administrativos, nos encontramos con varios recursos y nosotros nos centraremos en el de reposición. ¡Veámoslo!
Recurso potestativo de reposición
Su regulación se encuentra dentro del artículo 116 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo (la actuación concreta) que afecta al ciudadano y que puede ser lesivo a su interés, es dictado por un órgano o delegación de la Administración Pública. En este caso, al no tener un órgano superior al que recurrir dicha actitud, recurriremos ante el mismo órgano que lo ha dictado. Estaremos intentando reponer la situación anterior. Un ejemplo sería el de una multa de tráfico, ya que no hay nadie por encima del Ayuntamiento para “pedir explicaciones”, y de este modo, el objeto del recurso es justificar que esa infracción no se ha dado, y evitar posibles sanciones.
Características recurso potestativo de reposición:
- Es potestativo, voluntario, el ciudadano decide si quiere presentarlo o no;
- Se recurren actos nulos de pleno derecho o anulables (o se anula todo, o se modifica total/parcialmente);
- Tiene como plazo de interposición un mes desde la notificación o tres meses desde el silencio negativo (se recurre la no actuación o contestación de la administración);
- Resuelve el mismo órgano que dictó el acto;
- Plazo para resolver es también de 1 mes;
- Silencio negativo: el ciudadano tiene derecho a entender que se le desestima. Ante este silencio negativo en la resolución del recurso el ciudadano puede ir a la vía contencioso-administrativa (vía judicial), o puede esperar la resolución expresa de la Administración (ésta tiene obligación de resolver), e interponer ante él recurso contencioso-administrativo;
- El recurso no suspende la eficacia del acto, salvo solicitud y acuerdo de suspensión.
- Siempre que sea una acto que agote la vía administrativa.
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