Hablamos de cooperativa como un modo de asociación que aporta una serie de beneficios a sus miembros. En el ámbito nacional ha supuesto, desde hace décadas, una forma en la que ciudadanos o trabajadores con algún interés común pueden asociarse. Pese a ello, últimamente se ha convertido en una opción determinante para multitud de trabajadores por cuenta propia, sobre todo lo que conocemos como cooperativa de trabajo asociado.
Definición de cooperativa
Entendemos por cooperativa aquella sociedad establecida por ciudadanos que se asocian en condición de libre adhesión y baja voluntaria, para llevar a cabo los desempeños empresariales, destinadas a cumplir sus necesidades y deseos sociales y económicos, trabajando de manera estructurada y democrática.
Al denominar a la sociedad hablaremos necesariamente de «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S.Coop.». Las sociedad cooperativas comprenden la forma de cooperativa de primero y segundo grado.
¿Qué es una cooperativa?
Las cooperativas están compuestas por ciudadanos que deciden asociarse entre ellos para lograr algún objetivo. Los socios y/o trabajadores ejercen a la vez como propietarios y gestores de la organización. Así pues, el trabajo de la cooperativa está basado en el principio de ayuda mutua para lograr los objetivos conjuntos. Esto conlleva que todos los miembros tienen derechos y responsabilidades por igual respecto al funcionamiento de la sociedad.
Por su parte, la propiedad es compartida entre todos los miembros, cuyo número puede variar y no tiene límite. Pese a ello, la propiedad no es heredable ni transmisible, excepto en el caso de que un miembro cause baja y alguien lo sustituya. El conjunto de los miembros decide individualmente sobre la compañía establecida y la responsabilidad financiera es limitada y colectiva, es decir, los miembros no tienen que responder con su patrimonio en caso de quiebra.
El montante que cada miembro deberá aportar vendrá establecido en los estatutos de la cooperativa. Dado que está basada en el principio de gestión democrática, cada voto vale por igual sin importar lo que aporte. Su carácter es democrátivo, participativo y muchas de ellas se constituyen sin ánimo de lucro. Aún así la cooperativa es una modalidad de sociedad que tiene obligaciones de tipo fiscales, sociales, laborales y contables. Por lo general su objetivo es obtener beneficios al igual que cualquier otra empresa. Su gran diferencia reside en la forma de organización.
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Estructura de una cooperativa
La sociedad cooperativa cuenta con los siguientes órganos:
- La Asamblea General. Equivale a la junta general en sociedades anónimas y limitadas. Cumple la función de tomar las decisiones más importantes y se constituye al reunir a todos los cooperativistas los cuales, de forma individual, votan y deciden las cuestiones sometidas a votación
- El consejo Rector. Es el encargado de gestionar y representar a la cooperativa. Su equivalente es el consejo de administración en la sociedad anónima y tiene competencia para señalar las directrices generales.
- La Intervención. Se encarga de vigilar y comprobar las cuentas de la cooperativa. Sus interventores son los fiscalizadores del trabajo realizado por el Consejo Rector.
De igual forma la sociedad cooperativa tiene competencia para prever la formación de un Comité de Recursos y de otras instancias de tipo consultivo o asesor, siempre y cuando sus funciones vengan impuestas en los Estatutos, los cuales, de ninguna manera pueden confundirse con las correspondientes a los órganos sociales.
Características de una cooperativa
Las principales características de este tipo de sociedades son las siguientes:
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Por ejemplo, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.
- El número mínimo de socios para su constitución depende del grado de la cooperativa: las de primer grado han de constituirse con al menos tres socios, mientras que para las de segundo grado (están formadas por cooperativas) han de ser al menos dos. En algunas comunidades autónomas existen límites tanto superiores como inferiores en este aspecto.
- El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma.
- La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
- Son entidades de funcionamiento democrático.
- La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.
Valores de las cooperativas
Todas las cooperativas tienen unas normas básicas, pero los valores que comparten y que nunca deben de olvidar son:
- Libre adhesión. Cualquier persona puede adherirse a una cooperativa cumpliendo las condiciones legalmente previstas.
- Ayuda mutua. Una cooperativa se crea para solucionar problemas comunes de sus miembros.
- Sistema democrático. La toma de decisiones relativas a la gestión de la cooperativa incluye a todos los asociados.
- Esfuerzo propio. Cada asociado se esforzará para alcanzar el bien común aportando su trabajo y su esfuerzo.
- Equidad en el reparto de beneficios. Los beneficios que genere la cooperativa se reparten de forma equitativa entre los asociados.
- Igualdad. Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones en el seno de la cooperativa.
- Responsabilidad. El cooperativismo supone un compromiso con los objetivos comunes, una asunción de responsabilidades frente a uno mismo y frente al grupo.
- Solidaridad. Las cooperativas no solo se forman para solucionar problemas de sus socios; también, los de las familias y las comunidades en las que trabajan.
- Promoción de valores. Una cooperativa promueve valores éticos como la honestidad, la transparencia o el compromiso.
Conceptos importantes en una cooperativa
Capital social
El capital social está compuesto por el conjunto de aportaciones de los asociados. Los estatutos fijan:
- El mínimo capital social con el que se podrá constituir y hacer funcionar la cooperativa, el cual debe estar totalmente desembolsado desde la constitución de la misma.
- De qué manera se acreditan los aportes al capital social de cada uno de los miembros, al igual que las venideras alteraciones que experimenten, sin poder ser considerados títulos valores.
Régimen fiscal de las cooperativas
De acuerdo con el régimen fiscal de las cooperativas, éstas se clasifican fiscalmente en dos grupos:
- Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Agroalimentarias, de Explotación Comunitaria de la Tierra, del Mar y de Consumidores y Usuarios.
- Cooperativas protegidas (el resto).
Estatutos de la cooperativa
Los estatutos de la cooperativa vienen establecidos en un documento el cual recoge las normas que distribuyen el funcionamiento general de la sociedad, además de los derechos y obligaciones de sus socios. Estos estatutos deben ser redactados por todos los miembros, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo.
Otro rasgo característico de estas reglas internas es que constituyen la naturaleza y finalidades objetivo de la cooperativa. Establecen su forma de gobierno, derechos y obligaciones de los miembros, estructura interna, forma de obtener servicios primarios, pasos paso el retiro e ingreso de nuevos miembros…
Socios de una cooperativa
¿Quiénes pueden ser socios?
Pueden hacerse socios de una cooperativa tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes, siempre en base a la actividad cooperativizada.
Se establece en los Estatutos aquellos requisitos requeridos para adquirir la condición de miembro, cumpliendo con lo expuesto en la Ley de Cooperativas.
Número mínimo de socios
Excepto en los supuestos en los que se imponen otros mínimos, las cooperativas de primer grado estarán compuestas por, mínimo, tres socios.
Por su parte, las cooperativas de segundo grado estarán constituidas por, mínimo, dos socios.
Socios colaboradores
Los Estatutos pueden prever la pertenencia a la cooperativa de socios colaboradores, personas físicas o jurídicas, que, pese a no poder participar en la actividad cooperativizada correspondiente al objeto social de la cooperativa, tienen competencia para aportar a su consecución.
Los socios colaboradores tendrán la responsabilidad de desembolsar el aporte económico determinado por la Asamblea General, órgano encargado de establecer los criterios de ponderada participación de los mismos en las obligaciones y derechos socieconómicos de la cooperativa, sobre todo el régimen de su derecho de separación. No se le podrán reclamar aportaciones al capital social al socio colaborador ni tendrá competencia para llevar a cabo actividades cooperativizadas en el seno de tal sociedad.
Los aportes que hagan los socios colaboradores no podrán, en ningún caso, superar el 45% del total de las aportaciones al capital social, ni el total de los votos correspondientes a ellos, sumados entre sí, podrán exceder el 30% del total de los votos en los órganos de carácter social de la cooperativa.
Pasarán a poseer la condición de socios colaboradores aquellos miembros que, por causa justificada, no lleven a cabo la actividad la cual hizo que ingresaran en la cooperativa y no soliciten su baja en la misma.
Tipos de cooperativas
Existen muchos tipos de cooperativas contemplados por la legislación en función de su finalidad y su funcionamiento. Descubre todos los tipos de cooperativas que existen en este post.