Tabla de contenidos
Ley de Cooperativas de España (1999)
Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas (2011)
–Modificación de la Ley de Cooperativas Andaluza (2018)
–Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas (2014)
–Modificación del Reglamento de la Ley de Cooperativas Andaluzas (2021)
Ley de Cooperativas de Aragón (2014)
Ley de Cooperativas de Asturias (2010)
–Reglamento de la Ley de Cooperativas de Asturias (2014)
Novedades sobre la Ley de Cooperativas en Asturias
El Gobierno de Asturias anunció hace unos meses la elaboración de una nueva normativa autonómica para adaptar el marco legal de las empresas y sociedades cooperativas a la nueva realidad social y económica. Los cambios más significativos que prevé esta modificación son:
- La reducción del número mínimo de socios a dos, frente a los tres actuales.
- La simplificación de los trámites para hacerla más asequible para las sociedades.
- Regulación más detallada de la figura del socio de trabajo.
- Establecimiento de garantías para trabajadores de cooperativas que no sean de trabajo asociado.
- Desembolso sucesivo del capital social mínimo (3.000€).
- Restricción de la contribución económica obligatoria del socio.
- El socio podrá hacer aportaciones económicas voluntarias ilimitadas.
- Regulación de la posibilidad de que las cooperativas creen webs corporativas.
- Simplificación de la documentación relativa a las cuentas anuales.
- Eliminación de la obligación de presentar el informe de gestión.
- Modificación de la regulación de los fondos obligatorios de la cooperativa en cuanto a dotación y destino.
- Tratamiento homogéneo en los supuestos de transformación o disolución de la cooperativa.
- Modificación de la denominación de las cooperativas agroalimentarias, que hasta ahora se llamaban agrarias.
- Modificación de la cooeprativa de explotación comunitaria de la tierra para que pueda explotar en común bienes no agrarios.
- Aparición de nuevos tipos de cooperativas: la cooperativa de impulso empresarial y cooperativa de desarrollo rural.
- Las cooperativas sin ánimo de lucro solo podrán ser: aquellas que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, las que realicen actividades educativas o sociosanitarias o las que conduzcan a la integración laboral de personas que sufren exclusión social.