diferencia entre cooperativa asociacion y fundacion

Diferencia entre Cooperativa, Asociación y Fundación | Duda resuelta

Las cooperativas, asociaciones y fundaciones son tres tipos de entidades con formas de organización, funciones y funcionamientos distintos. Sin embargo, es normal no conocer exactamente cuál es la diferencia entre estos tres tipos de organizaciones. En este artículo desgranamos la diferencia entre cooperativa, asociación y fundación.

Cooperativas

Qué es una cooperativa

Se trata de un modelo de sociedad cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de los asociados.

Principios básicos de las cooperativas

  • La adhesión es abierta y voluntaria.
  • La Gestión de los socios se administra mediante la asamblea general, empleando la mayoría simple.
  • Los socios participan económicamente de forma equitativa.
  • Normativa  de carácter autonómico. En caso de que la sociedad esté afincada en más de una comunidad autónoma se aplica la ley estatal. Esto siempre y cuando la actividad no se desarrolle en una comunidad de forma principal o respecto de Ceuta y Melilla.

Clasificación de las cooperativas

  • Pueden ser estatales o autonómicas.
  • De primer o segundo grado (dependiendo de si se encuentra constituida por personas físicas o jurídicas, o por otras cooperativas).
  • Existen una gran variedad de tipos: de trabajo asociado, consumidores y usuarios, agroalimentarias… Descubre todos los tipos de cooperativas en este post.

Constitución de una cooperativa

  • Se realiza la escritura pública proporcionada por todos los socios promotores.
  • Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Socios: Se requiere un mínimo de 3 socios si es de primer grado (ya sean personas físicas o jurídicas). Si se trata de una de segundo grado (formada por Sociedades Cooperativas) el mínimo es de 2.
  • La correspondiente acreditación de haber pagado la aportación mínima obligatoria y en la porción que se exige estatutariamente.
  • Regulación del consejo rector.
  • Interventores.
  • Certificado de denominación expedido por el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Estatutos contenido mínimo
    • Capital, forma y plazos de desembolso,derecho al reembolso y régimen de transmisiones.
    • Clases de socios, requisitos de admisión, baja voluntaria u obligatoria, derechos y deberes, faltas y sanciones.

Es posible llevar a cabo la calificación previa a la entrega de la escritura de constitución por el Registro (proceso que da a conocer defectos potenciales). Esta pre-calificación es de condición vinculante.

Es obligatoria y constitutiva la inscripción. Una vez hecha la inscripción la Sociedad adquiere personalidad jurídica. El plazo que existe para la inscripción es de 1 mes desde que se lleva a cabo la constitución.

El registro de Sociedades Cooperativas tiene como finalidad:

  • La inscripción y calificación.
  • La legalización de libros.

Actos y contratos previos a la inscripción: la respuesta de los socios es solidaria. Posterior a la inscripción, la cooperativa asume las consecuencias de dichos actos y contratos, así como los desembolsos relativos a la inscripción.

Descubre paso a paso los trámites para crear una cooperativa en esta guía íntegra gratuita.

Socios de una cooperativa

Hay diferentes tipos de socios:

  • Socio común: los que hacen cooperativo el objeto de la sociedad.
  • Socio de trabajo: para las cooperativas que no sean de trabajo asociado o explotación comunitaria de tierra ha de ser persona física. Lleva aparejada la prestación de  trabajo personal.
  • Socio colaborador: son todos los cuales no pueden participar plenamente. Su aportación no puede ser mayor del 45% del total de los aportes al capital.  Y la suma de votos atribuido a todos ellos, no puede exceder del 30%. No se les pueden reclamar nuevas aportaciones. Su responsabilidad se limita a las aportaciones al capital que hayan suscrito.
  • Socio de duración determinada: No puede exceder la 5ª parte de los socios indefinidos.

Derechos y deberes de los socios

Existen derechos de varios tipos:

  • Políticos: Derecho de información.
  • Económicos: retornos cooperativos (o participación en beneficios).

Los deberes principales son:

  • Cumplir los acuerdos adoptados.
  • Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los estatutos.
  • Asumir los cargos para los que sea escogido.
  • Cumplir con las obligaciones económicas que corresponden 
  • No llevar a cabo actividades competitivas.

Responsabilidad por deudas sociales

Varía en función de la ley reguladora, de la sociedad cooperativa y del tipo de socio.

La Ley de Cooperativas impone que la responsabilidad del socio por las deudas sociales se limita a las aportaciones al capital que ha suscrito (estén o no desembolsadas al completo). La baja implica dejar de responder por deudas sociales previa exclusión del haber social durante 5 años del importe reembolsado.

Estructura de las cooperativas

  • Asamblea (equivalente a la Junta)
  • Consejo rector (equivalente al consejo de administración)

o   Órgano colegiado que gestiona y representa a la sociedad.

o   Si la cooperativa cuenta con menos de 10 socios, puede tener un administrador único. Este debe ser persona física y tener la cualidad de socio.

o   El consejo rector está compuesto por un mínimo de 3 miembros. Debe designarse tanto Presidente, como Vicepresidente y Secretario. Cuando la sociedad cuente con dos socios, el consejo rector podrá estar formado por 2 miembros.

o   La asamblea es la encargada del nombramiento.

o   Los miembros del consejo rector tienen que ser socios excepto en caso de que los estatutos permitan lo contrario.

o   Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

o   Los consejeros socios no pierden su derecho a ser retribuidos.

o   Responsabilidad: conforme  a LSC.

  • Interventor (auditor): órgano de fiscalización interna. Se escoge entre los socios.

Régimen económico de una cooperativa

Las principales consideraciones a nivel económico son:

  • Aportaciones al capital: obligatorias y voluntarias.

o   Desembolso: respecto de las aportaciones obligatorias, el 25% en la constitución. Respecto de las aportaciones voluntarias, íntegramente en el momento de la suscripción. En el caso de que se den aportaciones voluntarias para reponer pérdidas, el consejo es el encargado de fijar el plazo de desembolso (mínimo de 2 meses y máximo de 1 año).

o   Remuneración: pueden devengar intereses.

o   Reembolso: el socio que cause baja cuenta con derecho a que le liquiden o reintegren su aportación al capital.

o   Existen algunas aportaciones que no integran el capital: se trata de subvenciones, bienes entregados por los socios, participaciones especiales, etc.

  • Fondos sociales: son fondos de reserva especiales, existen los obligatorios (irrepartible en caso de disolución y liquidación), tienen función de garantía y los voluntarios.

Asociaciones

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación)

Qué es una asociación

Es una asociación de dos o más personas cuyo objetivo es lograr un fin o realizar una actividad la cual no ha de ser obligatoriamente lucrativa.

Todos los beneficios que se obtengan en las actividades económicas deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines. No se puede repartir entre los asociados, cónyuges o cualquier persona jurídica que tenga interés en lucrarse.

Clasificación de las asociaciones

  • De accionistas.
  • De consumidores y usuarios.
  • Agrarias.
  • Laborales.

Constitución de una asociación

Se constituyen a través del acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Éstas tienen compromiso de poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas. 

Esas finalidades pueden ser comunes, de interés general o particular.  Los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación tendrán reflejadas esas finalidades.

El acuerdo de constitución se tendrá que formalizar mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquiere la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

Los estatutos contendrán además:

  • El conjunto de requisitos y modalidades de admisión y baja de asociados;
  • Sanción y separación de los asociados y, en su caso, las modalidades de éstos.
  • Se pueden incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas clases.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se dispondrá.

Las asociaciones reguladas en la Ley deben inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de su publicidad.

Los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros.

Los asociados responden de forma solidaria por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos ante a terceros. Todo esto, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Este órgano deberá reunirse, mínimo, una vez al año.

Existirá un órgano de representación que se encargue de gestionar y representar los intereses de la asociación. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Responsabilidad de las asociaciones inscritas:

Las asociaciones inscritas han de responder de sus obligaciones con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.

Los asociados no han de responder personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros de los órganos de gobierno y representación, y demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

La condición de asociado es intransmisible, excepto en el caso de que los estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.

Derechos y deberes de las asociaciones

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para el logro de las mismas.
  • Desembolsar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, correspondan a cada asociado.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

Separación voluntaria de los asociados

Los asociados cuentan con derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento.

Los Estatutos podrán fijar que, si se da una separación voluntaria de asociados, éstos perciban la participación patrimonial inicial u otras. 

Fundaciones

(Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.)

Qué es una fundación

Se trata de una organización cuya constitución no tiene ánimo de lucro con un fondo patrimonial y fines de interés general. Adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se realiza la inscripción.

Principios básicos de las fundaciones

Se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Tienen la obligación  de perseguir fines de interés general.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la correspondiente inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones.

Podrá constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa».

La dotación, la cual podrá consistir en bienes y derechos de cualquier tipo, ha de ser adecuada y suficiente. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico sea de, mínimo, 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de un valor más bajo, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales. Para ello, debe presentar: el primer programa de actuación acompañado de un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

El Patronato está constituido por un mínimo de tres miembros. Designan entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la elección.

De la misma forma, el Patronato deberá nombrar un Secretario.

Los patronos ejercerán su cargo sin retribución adicional. Pese a esto, tienen el derecho a ser reembolsados de los gastos justificados que el cargo les ocasione.

Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%. El resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años.

En toda fundación debe existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

El Patronato decidirá sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los Estatutos.

El Patronato ha de cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio.  Entre sus obligaciones está el mantenimiento del rendimiento y utilidad de los mismos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios:

  • que sean causados por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos,
  • o por los llevados a cabo sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad:

  • aquellos hayan votado en contra del acuerdo, y
  • quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia
  • o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

A la realización de los fines fundacionales debe destinarse, al menos, el 70% del resultado de explotación. El resto, será destinado a incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación es de 4 años desde que se hayan obtenido los correspondientes resultados.